2007 - Número 57

1997

Ayuntamiento de Mantiel
ANUNCIO
Habiéndose efectuado tras periodo de información
pública, y en virtud de Acuerdo plenario de fecha 30 de
abril de 2007, rectificaciones al Presupuesto General de
este Ayuntamiento aprobado inicialmente en fecha 13 de
Marzo de 2007; se inicia un nuevo periodo de exposición
pública por plazo de quince días a partir de la presente
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
durante los cuales el expediente podrá consultarse a los
efectos de presentación de reclamaciones por los interesados
y por las causas establecidas en el artículo 170 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo.
En Mantiel, a 03 de mayo de 2007.— El Alcalde, rubricado.
VIERNES, 11 MAYO 22 DE 2007 B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 57

1995

Mediante acuerdo plenario de este Ayuntamiento de
Mantiel ,adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
Abril de 2007, se aprobó provisionalmente la Ordenanza
Fiscal y Reguladora de la Tasas por Funcionamiento del
Observatorio Astronómico Municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobada por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de
Marzo, se somete el expediente a información pública
durante un periodo de treinta días a partir de la publicación
en el B.O.P. durante los cuales los interesados podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse alegaciones, el acuerdo
se entenderá definitivamente adoptado.
En Mantiel a 03 de Mayo de 2007.— El Alcalde, rubricado.

1996

Finalizado el periodo de información pública y audiencia
a los interesados, no habiéndose presentado reclamaciones
, se eleva a definitiva la aprobación de la
Ordenanza Reguladora de Acceso a Garajes y Establecimiento
de Vados Permanentes, aprobada en Sesión Plenaria
de este Ayuntamiento de fecha 13 de Marzo de
2007 y cuyo texto íntegro se procede a transcribir:
ORDENANZA REGULADORA DE ACCESO A
GARAJES Y ESTABLECIMIENTO
DE VADOS PERMANENTES.
CAPITULO I
CONCEPTO Y CLASES
Artículo 1.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de
los requisitos necesarios para la concesión de aprovechamiento
de entrada y salida de vehículos a través de aceras,
con o sin reserva de espacio. Para el aprovechamiento
de ese disfrute es necesario contar con la preceptiva
autorización.
Artículo 2.
Se entiende por vado en la vía pública toda modificación
de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente
a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos
en las fincas frente a las que se practique.
Queda prohibida otra forma de acceso mediante rampas,
instalación provisional o circunstancial de elementos
móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación
de ladrillo, arena o similar, salvo previa autorización.
Artículo 3.
Las autorizaciones que se contemplan en la presente
Ordenanza pueden ser de uso permanente o temporal .
Los vados de uso permanente permitirán la entrada y
salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día
y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo
alguno, ni siquiera el de su titular.
Los vados temporales se limitan a comercios, permitiendo
el estacionamiento frente a los mismos durante
jornada laboral.
Artículo 4.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirán
el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre
que en el vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo
cuando se precise la utilización del vado.
CAPITULO II
LICENCIAS
Artículo 5.
El órgano competente para la concesión de licencia de
vado es la Alcaldía.
Artículo 6.
Las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza
se concederán a las personas físicas, jurídicas o comunidades
de propietarios que figuren como titulares de los
garajes, aparcamientos o locales correspondientes.
Cuando la licencia se solicite por un inquilino deberá
aportar autorización del propietario para la instalación
del vado correspondiente.
La concesión de estas autorizaciones dará lugar al devengo
de la correspondiente Tasa.
Artículo 7.
La solicitud de las autorizaciones se realizará a instancia
de los interesados por impreso escrito, acompañado
de los siguientes documentos:
a) Fotocopia de D.N.I.
b) Justificación de ser propietario o arrendatario de la
finca o local
c) Plano de situación del edificio, detallando el número
de plazas de garaje y elementos de mobiliario urbano
afectadas.
Artículo 8.
La apertura de cochera no podrá hacerse a menos de 5
metros de cualquier esquina.
En toda finca con línea a dos calles el acceso a la cochera
se hará por la de mayor anchura o la de menor tráfico.
La puerta de acceso a la cochera no podrá estar enfrentada
con postes de alumbrado público, árboles u
otros elementos ornamentales de la vía pública.
B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 57 VIERNES, 11 MAYO DE 2007 23
Cuando las dimensiones reducidas determinadas calles
lo aconsejen el Ayuntamiento podrá prohibir la apertura
de cochera
Artículo 9
La señalización será vertical .
La señalización vertical, estará necesariamente adosada
a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso, salvo
que las características de la edificación no lo permitan,
en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar que inequívocamente
identifica la puerta de entrada y salida.
La señalización vertical será en modelo facilitado por
el Ayuntamiento previo pago de una tasa de 100,00 euros.
Artículo 10
Los vados se autorizarán sin perjuicio de tercero. El
premiso no crea derecho subjetivo y el titular podrá ser
requerido para que lo retire y reponga la acera a su estado
originario.
Las obras de construcción, reforma o supresión del
vado serán realizadas por su titular bajo la inspección
técnica del Ayuntamiento, cuando este lo autorice expresamente.
Artículo 11.
Los desperfectos ocasionados en las aceras por motivo
de la entrada y salida de vehículos, será responsabilidad
de los titulares. Estos vendrán obligados a su reparación,
en el plazo que a tales efectos les sea conferido. En
caso de incumplimiento o de reparaciones inadecuadas,
se continuará el procedimiento tendente a la ejecución
forzosa en los términos de la Ley de Régimen jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.
Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza,
serán transmisibles, siempre y cuando no varíen las condiciones
de su otorgamiento, previa inspección por los
servicios municipales .A tales efectos se comunicará por
escrito al Ayuntamiento con la conformidad del anterior
titular.
Artículo 13.
Las licencias se anularán cuando se produzca el uso
indebido del vado, y en general quedará sin efecto si se
incumple las condiciones a las que se subordina su concesión.
Artículo 14.
Sin perjuicio de las infracciones que puedan contemplarse
en legislación en materia de tráfico y seguridad
vial, se consideran las siguientes:
a) Infracciones Leves:
1. Acceder o salir de un garaje a través de las aceras
sin contar con la autorización correspondiente.
2. Cualquier infracción de las Ordenanza no calificada
como grave o muy grave.
b) Infracciones Graves:
1. La señalización de reserva de vado sin haber obtenido
la correspondiente autorización o la colocación de
placa no reglamentaria.
2. El no proceder a la reparación de los desperfectos
ocasionados en las aceras con motivo del uso que comporta
la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido
para ello.
3. La comisión de tres faltas leves.
c) Infracciones Muy Graves:
1. La colocación de una palca de vado en lugar diferente
para el que fue concedida.
2. La comisión de tres faltas graves.
Artículo 15.
Las infracciones a que se refieren el artículo anterior
puede dar lugar a la imposición delas siguientes sanciones:
a) en caso de infracciones leves:
Multa de hasta 300,00 euros.
b) En caso de infracciones graves:
Multa de 301,00 a 600,00 euros
c) En caso de infracciones muy graves:
Multa de 601,00 a 900,00 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte
días de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la
Provincia.
En Mantiel a 03 de Mayo de 2007.— El Alcalde, rubricado.

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